ANULAR ES AUMENTAR EL NÚMERO DE CONSEJEROS DE LA DERECHA

 por Juan Jorge Faundes Merino



Al grano: Votar nulo, porque los nulos no se contabilizan, aunque no aumenta la votación de la Derecha, aumenta su porcentaje y por lo tanto el número de consejeros de la Derecha. Para este ejemplo hablo sólo de Derecha e Izquierda en sentido amplio, incluyendo en la Izquierda el centro progresista y en la Derecha el centro reaccionario.

Se sostiene que votar y no anular es legitimar normas preaprobadas en las doce Bases Institucionales. Sin embargo, ¿las conoces? ¿Quiénes las acordaron? 
Dichas bases son el marco (límites, borde) que tanto el anteproyecto constitucional como el Consejo Constitucional que se elija el domingo, deben obligatoriamente respetar. Y para verificar dicho respeto habrá un Comité Técnico de Admisibilidad (catorce personas elegidas por el Senado) que evaluará su admisibilidad respecto de las Bases Institucionales.

El acuerdo que generó las Bases Institucionales fue suscrito por los partidos oficialistas y de oposición Renovación Nacional (RN), Unión Demócrata Independiente (UDI), Evópoli, Democracia Cristiana (DC), Partido Radical (PR), Partido Liberal (PL), Partido por la Democracia (PPD), Partido Socialista (PS), Partido Comunista (PC), Comunes, Federación Regionalista Verde Social (FREVS), Convergencia Social (CS), Revolución Democrática (RD), Acción Humanista (AH). Y por los movimientos Amarillos, Demócratas y Movimiento Unir. Es decir, por todo el espectro político con excepción del Partido de la Gente (PDG) y del Partido Republicano.

Las Bases Institucionales son un marco del cual la Constitución no puede salirse. Por muy de derecha, de centro o de izquierda que resulte la Constitución, deberá respetar este marco. Al mismo tiempo, las bases institucionales son como troncos de los cuales saldrán ramas

Qué tan de derecha, centro o izquierda resulten las ramas (articulado de la Constitución) dependerá por una parte de la capacidad de diálogo que tengamos. Y, por otro, del PODER DE VETO de la Izquierda. Con menos de un cuarenta y dos por ciento de los consejeros, la Izquierda pierde el poder de no aprobar una norma y regala la nueva Constitución a la Derecha. Se requiere aumentar el porcentaje de la Izquierda dentro del Consejo Constitucional y, en consecuencia, el número de consejeros. Y ello sólo se logra con el voto. Votar nulo no suma. Sólo resta el porcentaje y número de consejeros de la Izquierda y aumenta el porcentaje Y NÚMERO de consejeros de la derecha. Es matemático. 


BASES INSTITUCIONALES

Mi opinión respecto de estos límites está en color: AZUL (de acuerdo), NARANJA (discutible), ROJO (desacuerdo). Y mis acotaciones a lo discutible, en cursiva. Hago sólo las suficientes acotaciones para ejemplificar lo que estoy diciendo. En la base institucional N°4 hago una acotación adicional a pie de página señalada por asterisco.

1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo. 

2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.

3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. (Acotación: en los debates del Consejo Constitucional a elegir el domingo habrá que definir la noción de "terrorismo" o vetarla si prima el concepto totalizante de la Derecha. Por ejemplo, esta noción debe distinguirse del legítimo alzamiento en armas contra una tiranía reconocido entre otros por Platón, Santo Tomás de Aquino, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución francesa, Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, entre otros textos. Y sin duda debe distinguirse de las movilizaciones sociales, por radicales que fueren, como lo fue el llamado "estallido social" o "Revuelta". Para poder hacer estas precisiones o vetar las propuestas de la derecha no se debe anular).

4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. (El articulado de la nueva Constitución debe precisar al máximo este marco considerando la aplicación del Convenio N°169 de la OIT. En efecto, con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, adoptó el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. El Congreso Nacional, lo aprobó y desde el 15 de septiembre de 2009 forma parte de la legislación chilena. Entre otros aspectos la relación del Estado con los pueblos originarios debe establecerse respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, y ayudar a los miembros de los pueblos a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás integrantes de la comunidad nacional de manera compatible con su forma de vida. Para hacer valer esta y otras precisiones o vetar las de la derecha no se debe anular). *

5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.

6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.

7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:

a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto público.

b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.

c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.

8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República. (También estas autonomías requieren mucha vigilancia respecto de lo que la Derecha pueda agregar y que sobrepase lo acordado. Para ello, es necesario tener consejeros que puedan discutir y en porcentaje suficiente para vetar. Para ello, no sirve el voto nulo.)

9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.

10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.

12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.


* Sobre Convenio 169 OIT: ¿Qué se debe tomar en cuenta al aplicar la legislación nacional a los pueblos originarios?
Deberán tomarse en cuenta sus costumbres o sus normas internas, traspasadas de generación en generación. Los pueblos deben tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. 
¿Se establece un trato especial en los procesos penales?
En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos para tratar los casos penales. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
Deberá, además, darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional 

https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/convenio-169-oit



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